Canal de Denuncias
Toda la información sobre el Canal de denuncias.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
A continuación se facilita toda la información del Canal para asegurar la correcta interposición de denuncia y conocer el estado de su tramitación en todo momento, hasta su resolución.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Canal de Denuncias o Procedimiento de Información Interna?
El Canal de Denuncias es una herramienta establecida por la Comunidad de Regantes de Binéfar, para facilitar la comunicación ágil y confidencial de irregularidades que podrían suponer incumplimientos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, “Ley 2/2023”).
¿Puedo presentar una denuncia anónima o tengo que identificarme?
¿Qué infracciones puedo comunicar por el Canal de Denuncias?
La Comunidad de Regantes La Concepción pone a disposición este Canal de Denuncias en cumplimiento con la Ley 2/2023, por lo que las denuncias a presentar deben tratar sobre actos o conductas, presentes o pasadas, relativas a los ámbitos de aplicación de esta ley.
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1º. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2º. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3º. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
ATENCIÓN: Este Canal no es la vía adecuada para reclamaciones entre comuneros o para comunicar incumplimientos de las Ordenanzas de la entidad, para lo cual es preciso dirigir escrito formal al Presidente o a la Junta de Gobierno. Tampoco es la vía adecuada para comunicarse o accionar en relación a la protección de datos de la entidad.
¿Quién puede utilizar el Canal de Denuncias?
¿Cómo puedo denunciar una infracción de la Ley 2/2023?
- Plataforma de la Comunidad de Regantes a través de: https:/crbinefar.cayc.es
- Correo electrónico: crbinefar@gmail.com
- Correo postal: C/ Cataluña, 20; 22500 - Binéfar (Huesca)
A solicitud del interesado, las denuncias también pueden presentarse mediante reunión presencial, debiendo para ello dirigir la petición a través de alguna de las vías de comunicación indicadas anteriormente.
Sin perjuicio de las vías de acceso detalladas, también puede dirigirse ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
¿Cuál es el procedimiento cuando interpongo una denuncia?
Cuando el Responsable del Tratamiento de nuestro Canal de denuncias recibe la notificación, se revisará la información por el gestor asignado.
Si no hay información suficiente, podrán solicitarte que la amplíes.
Si es suficiente, se procederá a decidir sobre su admisión y, en su caso, se procederá a aplicar el protocolo correspondiente de acuerdo al tipo de incidencia. Si la comunicación se refiere a hechos que pueden constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave o a otras infracciones legalmente establecidas, se aplicará el procedimiento de la Ley de Protección del Informante.
En este último caso, en los 7 días naturales siguientes a la recepción de tu comunicación, te enviaremos un acuse de recibo, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
Seguidamente, se iniciarán las actuaciones de investigación, que no podrán tener una duración superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad, en los que podrá extenderse el plazo hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Cualquiera que sea la resolución o decisión final, se comunicará a la persona informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.
¿Cómo puedo consultar el estado de mi denuncia?
Si no te has identificado, podrás acceder al estado de tu denuncia utilizando el código de seguimiento - identificador de denuncia que se te facilita al crear la denuncia.
¿Tiene alguna consecuencia poner una denuncia falsa?
¿Cuáles son los principios de actuación y las garantías aplicables al proceso y al Canal de Denuncias?
- Externalización parcial de la gestión (en su caso).
- Autoridad e Independencia.
- Confidencialidad.
- Anonimidad y no rastreabilidad.
- Reserva de la identidad del denunciante.
- Prohibición de represalias y protección al denunciante.
- Derechos del denunciado y de las personas afectadas.
¿Cuáles son los derechos y garantías que asisten a los informantes en estos procedimientos?
¿Cuáles son las obligaciones de los informantes en estos procedimientos?
b) Describir de la manera más detallada posible las circunstancias que faciliten la identificación de la irregularidad.
c) Proporcionar toda la documentación disponible acerca de la situación que se comunica, o indicios objetivos para poder obtener pruebas por parte del personal a quien se asigne la investigación sobre los hechos o comportamientos informados.
d) Buena fe y diligencia: el informante deberá garantizar que la comunicación interna se formula actuando de buena fe, esto es, que crea que es sustancialmente cierta, que no sea infundada ni haga acusaciones falsas, ni que carezca de motivación o busque venganza o beneficio personal.
e) No se admitirán comunicaciones basadas en opiniones que no vengan acompañadas de la suficiente fundamentación o evidencias ni aquellas otras que sean notoriamente falsas.
f) Deber de confidencialidad: el informante bajo ningún concepto comunicará ni el contenido de la comunicación interna ni la identidad de las personas afectadas por la misma a terceros u otras unidades organizativas de la Comunidad de Regantes distintas de los Gestores del Sistema o del Responsable del Sistema interno de información y personal asignado a este.
Contravenir y romper esta obligación de confidencialidad podrá conllevar la adopción de distintas medidas: disciplinarias, según lo que dicte el régimen sancionador que resulte aplicable; contractuales, especialmente si el informante es o pertenece a un proveedor; e, incluso, el emprendimiento de acciones legales.
¿Cuáles son las medidas de protección a los informantes?
¿Quién es el Responsable del Sistema del Canal de Denuncias de la Comunidad de Regantes de Binéfar?
¿Quién es el Encargado del Sistema del Canal de Denuncias de la Comunidad de Regantes de Binéfar?
Marco normativo:
Más información:
Acceso a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Acceso a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales